"...La cuestión prejudicial funciona en el sistema procesal penal guatemalteco, como una medida de saneamiento procesal por virtud de la cual, previo a la instancia penal, debe dilucidarse un asunto estrictamente vinculante y desconocido, en otra competencia por razón de la materia. Dicha figura no puede prosperar, cuando los hechos contenidos en la acusación son suficientes y permiten percibir de manera autónoma, la posible comisión de un hecho delictivo.
El tema principal de análisis de la presente casación consiste en determinar si la declaratoria de nulidad de reconocimiento de deuda así como la sentencia dentro del proceso de quiebra, condiciona la persecución penal contra el acusado por los delitos ya mencionados. Al respecto, puede obsevarse que el hecho denunciado ante el juez contralor de la investigación, consiste en que el señor Juan Carlos Maldonado Paz como apoderado del Banco del Café, Sociedad Anónima, en acuerdo previo con el señor José Miguel Fernández García, otorgaron un reconocimiento de deuda por la cantidad de treinta millones de Quetzales, que supuestamente fueron defraudados a la entidad bancaria. Ese es el punto central que interesa al proceso penal. Para ello, no es determinante redargüir de nulidad los documentos objeto de la transacción fraudulenta, puesto que independientemente de la autenticidad o no de los mismos, el hecho delictivo persiste y se basta a sí mismo para ser investigado y juzgado. En todo caso, para comprobarlo bastan medios de investigación de naturaleza contable, grafotécnica y otras que resultaran pertinentes, pero no interesa al proceso penal, la declaración de nulidad de los documentos en que constan las obligaciones contraídas. Esto es así porque se tendrá que establecer si los treinta millones de Quetzales más intereses, ingresaron de vuelta a los activos de la entidad bancaria, lo que es comprobable con auditorias practicables en la investigación dentro del mismo proceso penal, sin necesidad de redargüir de nulidad los documentos referidos.
En cuanto a la declaración de quiebra establecida en el artículo 83 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, no es necesaria su declaración para el delito de caso especial de estafa, puesto que la finalidad de dicho proceso trasciende la defraudación de treinta millones de Quetzales que motivan el presente proceso penal.
Por lo anterior, Cámara Penal estima que le asiste la razón al ente investigador y por lo mismo, el recurso por motivo de fondo planteado debe declararse con lugar, y así debe resolverse en la parte correspondiente del presente fallo y ordenarse al juzgado de primera instancia continuar con la persecución penal..."